REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016127


Vista la solicitud presentada por OMAR ARTURO FIGUEROA MILANO y AGOLEIDA DE JESUS RODRIGUEZ DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. 3.911.243 y 3.802.175, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren, Estado Lara, el 25/04/79, bajo el No. 9, Tomo 10, Protocolo Primero, Folios 66 al 74, ubicado en la la Carrera 29 entre Calles 23 y 24, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide doscientos noventa y dos metros con setenta y dos centímetros cuadrados (292,72 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 9,40 metros con terreno ocupado por Gloria Pifano, antes Amelia Peña; SUR: En 10,05 metros con la carrera 29 que es su frente; ESTE: En 30,10 metros con terreno ocupado por Rita M. Jiménez; y OESTE: En 30,10 metros con terreno ocupado por José de los Reyes Silva. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de granito para dos plantas, la cual abarca un área de construcción de 145,97 M2;constante de tres habitaciones, un recibo, una cocina-comedor, una jardinería, un corredor techado de machihembrado, dos baños, dos pasillos laterales encementados, con puerta, un patio encementado, una reja protectora de hierro, una escalera de ascenso para el segundo piso en construcción, pilares y bases de concreto, cerca medianera por el norte, un garaje para dos carros, seis ventanas con sus protectores de hierro, cuatro puertas de madera y demás anexos. Todo con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y ELSIO JOSE RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.255.298 y 3.320.455 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OMAR ARTURO FIGUEROA MILANO y AGOLEIDA DE JESUS RODRIGUEZ DE FIGUEROA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López
KYPO/maria elisa