REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016152
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARIELZI GABRIELA TOBO GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 17.859.872, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Gregorio Hernández, parcela H-10, Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, y mide CUARENTA METROS CUADRADOS (40 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno ocupado por Sr. Héctor Perozo SUR Con casa y terreno ocupado por Sr. Mario Colmenarez ESTE: Con frente cancha deportiva OESTE: Con casa y terreno ocupados por Sr. Teolinda Lobo de Cuevas. Dichas bienhechurías consistente de una Casa cercada totalmente en Bloques propios, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, patio de cemento, puertas y ventanas de hierro, dos (2) habitaciones, sala, cocina, un (1) baño de platabanda con cerámica, lavadero, porche de piso, garage, portón, de hierro. El valor invertido es la cantidad OCHENTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 80.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GRACIA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YARIELZI GABRIELA TOBO GOMEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KPO/Carlos
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