REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, VEINTE de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016335
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSMAR DE LA ROSA CASTILLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.702.611 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas del Turbio I, calle Bolívar con Calle Francisco de Miranda casa Nro. 03 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de doscientos seis metros cuadrados (206 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 12 mts. con terrenos ocupados por la señora Yhajaira Angulo Duran con calle Bolívar que es su frente; SUR: En línea de 12 mts. con terreno baldío; ESTE: En linea de 17,20 mts. con terrenos ocupados por la señora Darlys Mendoza de Timaure y OESTE: En linea de 17,20 mts. con terrenos ocupados por el señor José Rafael Partidas. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento y un baño, la cerca perimetral en parte fue realizada con paredes de bloques y en parte con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y WILL FRAN TRIANA antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOSMAR DE LA ROSA CASTILLO DE ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Accidental
Gustavo Posada
KPO/merysa
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