REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, VEINTE de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016568

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO OSORIO OREJARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.228.643 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Ii de Chirgua, via El cercado de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Candido Moralez; SUR: Con terrenos ocupados pro Calle El Tunal; ESTE: Con terrenos ocupados por Omaira Sivira y OESTE: Con terrenos ocupados por Mari Angel Palacio. Dichas bienhechurías están constituidas por una habitación grande que mide tres (3 mts.) por cinco metros (5 mts.) y dicha habitación esta construida de paredes de bloques, piso de cemento y su respectivo baño que consta de paredes de bloques, piso de cemento y pozo séptico e instalaciones eléctricas y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y LUIS AGUERO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ALBERTO OSORIO OREJARENA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda


El Secretario Accidental

Gustavo Posada






KPO/merysa