REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016622
Vista la solicitud presentada por MIRLA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.121.241, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE LUIS DUARTE RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 68.317, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio, según documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público Segundo Circuito Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 30/12/2003, anotado bajo el No. 45, Tomo 19, Protocolo Primero, ubicado en Calle 13-B, casa No. 29 de esta ciudad de Barquisimeto, Sector Barrio El Carmen o Los Crepúsculo, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (158,34 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con parcela No. 28, calle 13-B y mide 15,20 metros; SUR: Colinda con parcela No. 30, Calle 13-B y mide 18,65 metros; ESTE: Colinda con calle 13-B, que es su frente y mide 8,50 metros; y OESTE: Colinda con terreno desocupado e Inavi, que es su fondo y mide 11 metros. Las bienhechurías consisten en una casa con cubierta de plataforma, paredes de bloque, friso liso, pintura de caucho, electricidad embutida, puerta metálica, ventanas de tipo romanilla, sala de baños con piezas de porcelana (W.C. y lavamanos) y baldosas recubriendo las paredes, cocina con baldosas en paredes, dos habitaciones, dos baños, una sala, un comedor, una cocina, un lavadero y dos puestos de estacionamiento. Todo con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO y WIL FRAN TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.320.240 y 7.434.243 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRLA DEL CARMEN PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.
Gustavo Emilio Posada López
KYPO/maria elisa
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