REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016807


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DEIVIS JOLL GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 14.879.656, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4, entre carrera 9 y 10, Barrio El Carmen, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts 2), es decir, SIETE METROS (7 Mts) de frente por VEINTE METROS (20 Mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Maria Irena Mendoza; SUR: Con bienhechurías de Dilia Pastora; ESTE: Con la Calle 4, que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Maria Irena Mendoza. Unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: una habitación, una sala-cocina, comedor, un baño, cercada con alambre de púas, sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTE (6.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YILDRE CASTILLO y ALIDA LAMEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano DEIVIS JOLL GARCIA MENDOZA, ya identificado en las bienhechurías a antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


EL SECRETARIO ACC.



GUSTAVO EMILIO POSADA


KYPO/Mildred