REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016966
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VILMA DE JESUS PEREZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 1.874.403, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chigua, Sector 2, calle Andrés Bello, , Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 30 Metros, con terrenos ocupados por Marlene de Aguero. SUR: En línea recta de 30 metros, con Avenida Andrés Bello, que es su frente, ESTE: En línea recta de 15 Metros, con Terrenos ejidos ocupados y OESTE: En línea recta de 15 Metros, con la Calle Francisco de Miranda. Unas bienhechurías conformada por una casa principal, distinguida con el N° 22, dicha casa a sido construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, consta de tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, un baño (1); piso de cemento pulido, ventanas de hierro y vidrios, puertas de hierro, un (1) tanque pequeño de agua, árboles frutales, una (1) cerca de bloques de cemento y tres (3) alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO ANGARITA y GENESIS ANGARITA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana VILMA DE JESUS PEREZ SANGRONIS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred
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