REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-017560


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER PRIMERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.027.948 Y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Playa de Santa Isabel, carrera 6 entre calles 12 y 13 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (144,81 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 6 de Santa Isabel; SUR:Con bienhechurias ocupada por Leiden Alicia Martínez viuda de Suárez; ESTE: Con calle 12 y OESTE: Con bienhechurias ocupadas por Susana Suárez. Dichas bienhechurías están constituidas por una construcción constante de estructura de dos pisos, conformadas por un Local Comercial con Santa Maria y baño de cerámica y un Apartamento, cuatro habitaciones, baño, cocina, comedor, en la parte de arriba, pisos de cerámica. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GRISELDA HIDALGO Y JENIFER MENDOZA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER PRIMERA MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda


El Secretario Accidental

Gustavo Posada






KPO/merysa