REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-017964
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SORLENO JOSE SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.602.882, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Urbanización Las Nieves Calle 1 con Calle Principal Callejón detrás de la Iglesia, Parcela 1, casa N° 58, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con estacionamiento de la comunidad, que es su frente. SUR: Con la Iglesia; ESTE: Con bienhechuria de Miriam Pérez y OESTE: Con bienhechuria de Maria Herrera. Unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, consta de cuatro habitaciones, cocina, sala, comedor, dos baños, lavaderos, jardinera, un tanque para almacenar 3.000 litros de agua. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y EDGAR RIVAS éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano SOLERNO JOSE SILVA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred
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