REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte e de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2009-000298

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA DEL COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.317.310 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas mejoras realizadas a expensas propias en unas bienhechurias que adquirió según documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Lara, en fecha 26-06-2007, anotado bajo el Nro. 61, Tomo 114 sobre un terreno ejido ubicado en la carrera 6 entre calles 2 y 3 del Barrio Santa Isabel de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido con una superficie de doce metros de frente por veinticinco de fondo (12 mts.x 25 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con la carrera 6 que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por Angel Garcia; ESTE: Casa en construcción y OESTE:Terrenos ocupados por Maria Oropeza. Dichas bienhechurías constan de una casa que posee un área de construcción de 522,16 mts.2 construida en bloques frisados, techo de platabanda, construida por una sala y comedor con ventanas panorámicas, una cocina empotrada con puertas de madera, una habitación secundaria con closet y una con baño, piso de granito, área de lavandería con paredes recubiertas en cerámica, cuarto de servicio, porche, patio con áreas verdes y camineria en concreto, porche con jardín, garaje con techo de machihembrado para seis vehículos y un baño con sus accesorios, con cerca perimetral el frente mitad en bloques frisado y la mitad en rejas de hierro y los laterales en paredes de bloques, patio grande. La casa tiene todas las puertas de madera y la principal en madera con protector de hierro, ventanas de romanilla, cercada en su totalidad de paredes de bloques, esta dotada de tuberías para aguas blancas, aguas negras y tuberías eléctricas, se accesa al estacionamiento por portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.300.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JENIFER MENDOZA Y GRISELDA HIDALGO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIREYA DEL COROMOTO RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


El Secretario Accidental

Gustavo Posada


KPO/merysa