REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000592

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELOISA PEREZ GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 1.276.602, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 5, con Avenida Principal del Barrio Alto llano (antiguo Reten Abajo) Sector Alto Lllano, Casa N° 3, punto de referencia, bodega Santa Bárbara, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, y tiene una superficie de aproximadamente Dos Mil Doscientos Setenta y Cinco metros cuadrados (2.275 M2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 61,40 metros con área de parcela ocupada SUR En 58,50 metros con terrenos ocupados ESTE: En 37,60 metros con la calle 5 que es su frente y OESTE: En 33,43 metros con áreas ocupadas. Dichas bienhechurías identificadas como Granja Divina Pastora, que están totalmente cercadas con bloques y vigas de concreto, a demás tiene en su frente un portón de garaje y dos (2) puertas metálicas, en su interior fabricada con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo en Acerolit .con los compartimientos que especifico en el siguiente orden: Un (1) porche, una (1) sala, tres (3) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) compartimiento de oficios, cada división esta dotada de puertas y ventanas de fabricación metálica, a demás de que todas cuentan con sus instalaciones eléctricas y sanitarias igualmente construí dos (2) tanques de concreto con capacidad para 36.000 litros de agua, el área frutícola desarrollada en el patio, cuenta con árboles de mango, guanábana, naranjas, a demás de limones y mandarinas entre los mismos se encuentran siembras de ciclo corto. El valor invertido es la cantidad SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 70.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAVIER ORELLANA Y IRANIA LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELOISA PEREZ GIL, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO POSADA

KPO/Carlos