REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016088


En fecha 11-11-2008, la ciudadana CARMEN CELINA LUGO DE SUAREZ y el ciudadano RAFAEL ANGEL LUGO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.076.968 y 12.018.329 respectivamente actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijo, solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANGEL RAFAEL LUGO SORET, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.031.071, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Marzo del año 2.008, en esta ciudad. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y fotocopia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: EDUIN ENRIQUE CORONA GONZALEZ Y TARCICIO ANTONIO MELENDEZ MOLLEJA, antes identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ANGEL RAFAEL LUGO SORET, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.031.071, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Marzo del año 2.008, en esta ciudad dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN CELINA LUGO DE SUAREZ y RAFAEL ANGEL LUGO SUÁREZ, antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN CELINA LUGO DE SUAREZ y RAFAEL ANGEL LUGO SUÁREZ, antes identificados en su condición de herederos del ciudadano ANGEL RAFAEL LUGO SORET. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda


El Secretario Accidental

Gustavo Posada

En esta misma fecha se publicó y se dejo copia
El Secretario Acc.


KPO/merysa