REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002589


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA JOAQUINA ÁLVAREZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.272.385, actuando en su nombre propio y representación de sus hijos los ciudadanos ELENA ISABEL, RAFAEL RAMÓN y YOLANDA PASTORA ALVARADO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nros. 4.387.411, 5.238.219 y 7.332.349, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 27 entre las Calles 12 y 13, N° 12-37 de esta ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de su difunto esposo, el ciudadano VALENTÍN ALVARADO, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 08 de Octubre de 1.959, inserto bajo el N° 3, Folio 6 al 7, Protocolo Primero, Tomo 5, con una superficie de NUEVE (9) METROS de frente por TREINTA Y CUATRO (34) METROS de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue de Manuel Vicente Rivas; SUR: Carrera 27 que es su frente; ESTE: Solar y casa que es o fue de Petra Gómez y OESTE: Terreno que es o fue de Eusebio Pacheco. Unas bienhechurías adquiridas por herencia de VALENTÍN ALVARADO según Planilla Sucesoral N° 454, de fecha 29 de Septiembre de 1964, expedida por el Ministerio de Hacienda, constituida por una (1) casa de paredes de bloques, techo de platabanda y piso de granito, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una sala-estar, una (1) cocina comedor, un (1) garaje techado, un (1) jardín interno, un (1) patio. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos YOLANDA JOAQUINA ÁLVAREZ DE ALVARADO, ELENA ISABEL, RAFAEL RAMÓN y YOLANDA PASTORA ALVARADO ÁLVAREZ, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred