REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016379
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS REYES TERAN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.319.380, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle Saman 1 con Calle Los Manguitos Barrio Lomas de León, Sector 4, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (447,31 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 31,40 mts., con calle Los Manguitos; SUR: En línea de 33,90 mts., con terreno ocupado por Sr. Jorge Rico y sra. Rosa Rico; ESTE: En línea de 15,40 mts., con Calle Saman 1, que es su frente; OESTE: En línea de 12,00 mts., con la Sra. Maria Barrios. Dichas bienhechurías consta de una casa de bloques, techo de acerolit y placa, piso de cemento, cercada con bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO SILVA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LOS REYES TERAN MONTILLA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/dmg
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