REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016613
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIDA COROMOTO BASTIDAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.434.960, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas mejoras a expensas propias en unas bienhechurias de su propiedad adquiridas según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 09 de Febrero del 2001, inserto bajo el Nº 18, Tomo 14, ubicadas en la carrera 5ª con Calle 9 y 10, N° 9-48, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Cinco metros (5,00 mts.) de ancho por Seis metros con Ochenta centímetros (6,80 mts.) de largo, para un área total aproximada de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (34,00 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 5ª que es su frente; SUR: Con la familia Bastidas Torres; ESTE: Con terreno ocupado por Marilin de Domínguez; OESTE: Con terreno ocupado por Antonia Bastidas. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito y cerámica, puertas y ventanas de hierro, consta de tres (3) niveles, Primer Nivel: sala conciso de granito, comedor con piso de cerámica y cocina empotrada, baño con paredes de pisos de cerámica, Segundo Nivel: Dos (2) habitaciones con piso de cerámica, con su respectivo closet, y un baño con piso de paredes de cerámica y Tercer Nivel: Consta de una terraza y lavadero, cercadas totalmente con paredes de bloques y rejas de hierro al frente de la casa. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MAIDA COROMOTO BASTIDAS TORRES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/dmg
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