REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003451
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JAIR ELENA BLANCO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°9.323.458, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la CALLE 5 FINAL Nro. 5-117, sector Villa de Nazareno Kilómetro 19 via Quibor de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Maritza Medina; SUR:Con Iglesia Evangélica; ESTE: Con callejón 3; OESTE: Con terreno desocupado. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de latón, techo de zinc, cerca de alambre de púas y consta de una habitación, baño, cocina y demás servicios y una construcción 6x7 metros sin culminar. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMROSYS ROA Y MIGUEL SUAREZ, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JAIR ELENA BLANCO URDANETA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KPO/merysa
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