REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016260


Vista la solicitud presentada por la ciudadana TRINA GREGORIA GARCES DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.189.973, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Las Cuibitas Agua Viva , Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Palavecino, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA COMA VEINTICINCO METROS CUADRADSO (380,25 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts.) con casa de la Sra. Genadia García; SUR: En línea de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts.) con casa del Sr. José Sacarías Garcés; ESTE: En línea de veintidós metros (22 mts.) con casa del Sr. José Sacarías Garcés; OESTE: En línea de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts.) con la Vía Principal. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación compuesta de paredes de barro, piso de cemento, techo de zinc, distribuidas de la siguiente manera: 2 habitaciones, 1 cocina, 1 sala, 1 baño, porche. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARCANUELO MONTAGNA y SHEYLING GIRON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana TRINA GREGORIA GARCES DE MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/dmg