REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016460

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUGEY ANDREA CASTILLO DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.725.193 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el Barrio Santa Rosalía, sector El Trigal 02 entre calles 06 entre carrera 01 y 02 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.) ocupado por al señora Yesica Betancourt; SUR: En línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.) con la señora Isabel Rodríguez; ESTE:En línea de quince metros (15 mts.) lineales con terreno ocupado por el señor Wilmer González; OESTE: En línea de dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 mts.) lineales. Dichas bienhechurías están constituidas por una pieza de bloque que mide 3,50 mts. de largo x 3,00 metros de fondo, consta de una habitación, sala, comedor, baño, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento y arboles frutales y cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera con un área aproximada de construcción de diez con cincuenta metros cuadrados (10,50 mts.2) El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIELBIS LINAREZ Y YALITZA PINEDA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SUGEY ANDREA CASTILLO DE HEREDIDA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PEREZ OJEDA

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


KPO/merysa