REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016744

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MACARIA YAGUAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.387.712 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Potrero II, sector 19 de Abril, calle 4 de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (457,92 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Irma Castillo; SUR: Con calle 1; ESTE:Con terreno ocupado por Sagrario Sanchez; OESTE: Con la calle 4. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa distribuida en dos habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 porche, 1 baño, 1 garaje, construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, cercada de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BARTOLA ALVARDO DE YAGUAS Y JOSE YAGUAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MACARIA YAGUAS GOMEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/merysa