REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-017104

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.792.378, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al final de la cale Los Ayamanes, sector Vista del Valle de las Cumbres de El Manzano, tomando además como punto de referencia adyacente a las Torres de Enelbar de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de setecientos metros cuadrados (700 mts.2) delineado de diez metros (10 mts.) de frente por setenta metros (70 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de diez metros (10 mts.) con la calle principal que es su frente; SUR:En linea de diez metros (10 mts.) con terrenos ocupados por Pastor Rafael Gonzalez; ESTE: En linea de veinte metros (20 mts.) con terrenos ocupados por Ingrid Chavez, seguido en la misma linea con treinta metros (30, mts.) con terrenos ocupados por Egleida Chavez y seguido en la misma linea con veinte metros (20,oo mts.) con terrenos ocupados por Pastor Rafael González y OESTE: En línea de setenta metros (70 mts.) con terrenos ocupados por Mediana Castejon. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alfajol, un portón de alfajol de dos puertas con una dimensión de tres metros lineal de entrada con marco de tubos de hierro, la excavación con su canal para un pozo séptico, el movimiento de tierra en toda su extensión sobre el terreno, la siembra de quince (15) matas frutales de aguacate. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F18.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ALFREDO CAÑIZALEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Temporal

KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KPO/merysa