REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000341
Vista la transacción intentada por la Abogada KELLY MENDOZA SOTO, Inpreabogado Nº 131.437, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y por LISANDRO GIL CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.542.125, en su condición de representante de la Empresa EMPACADURA Y ESTOPERAS LARA, asistido por la Abogada RAQUEL TORRES, Inpreabogado Nº 133.343; en fecha 06/02/2009 éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. *ml*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02- M-2008-341



DEMANDANTE: ANA ROMERO

DEMANDADO: EMPACADURA Y ESTOPERAS LARA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(VIA INTIMACIÓN)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
TRANSACCIÓN

FECHA
10/02/2009


ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ