REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015209
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano ELIS JOSE YEPEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.856.197, de este domicilio, asistido por la Procuradora Civil del Colegio de Abogados, ciudadana SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2656, folio 2 vto., del año 1.952; toda vez que en la misma se incurrió en el error involuntario de omitir el primer nombre y el segundo apellido de su madre; siendo sus verdaderos nombres y apellidos: “PAULA ROSA LEON TORREZ”. A tal efecto, acompañan a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento y Defunción de su progenitora, certificación de datos filiatorios de esta última y del solicitante, expedidos por la Oni-Dex Barquisimeto I. Admitida la solicitud, se acordó proveer por la vía sumaria, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la progenitora PAULA ROSA LEON TORREZ DE YEPEZ y del solicitante ELIS JOSE YEPEZ LEON, (Fs. 10 y 11) del presente expediente, de los cuales se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que los nombres y apellidos correctos de la madre del solicitante son: “PAULA ROSA LEON TORREZ DE YEPEZ“; es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 2656, folio 2 vto. de los libros respectivos, llevados durante el año 1.952. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente Decisión. --------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, Sentencia que cursa en el Expediente N° KP02-S-2008-15209, y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los diez días del mes de febrero del año Dos Mil nueve. Años: 198° y 149°.-
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-015209
SOLICITANTE: ELIS JOSE YEPEZ LEON
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
10/02/2009
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015209
Oficio N° 248
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Concepción
Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por el ciudadano: ELIS JOSE YEPEZ LEON, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de nacimiento N° 2656, folio 2 vto. del año 1.952.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
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PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015209
Oficio N° 249
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Concepción
Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por el ciudadano: ELIS JOSE YEPEZ LEON, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de nacimiento N° 2656, folio 2 vto. del año 1.952.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015209
Oficio N°
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por el ciudadano: ELIS JOSE YEPEZ LEON, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de nacimiento N° 2656, folio 2 vto. del año 1.952.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
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