REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-017338
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ANTONIA LUCIA ROSALES DE LOPEZ, JOSE MANUEL, IRIS SAMANDA Y MARIA ALEJANDRA LOPEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.322.164, 7.422.107, 7.434.021 y 15.306.104, respectivamente, asistidos por la abogada Carla Pérez, Inpreabogado Nº 127.513; en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL ANTONIO LOPEZ CRESPO, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Abril del 2004, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 47, Folio 24 Fte, expedida por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA JOSE MELENDEZ MENDEZ y ALEXANDER PASTOR ANZOLA RUIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.906.043 y 4.066.374, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ANTONIA LUCIA ROSALES DE LOPEZ, JOSE MANUEL, IRIS SAMANDA Y MARIA ALEJANDRA LOPEZ ROSALES,, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MANUEL ANTONIO LOPEZ CRESPO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2008-17338. En Barquisimeto, a los 10 días del mes de febrero del 2009. Años 198° y 149°

El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-S-2008-17338


SOLICITANTE: ANTONIA LUCIA ROSALES y otros



JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA


FECHA
10/02/2009




ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ