REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-001235

VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Noviembre de 2008, el ciudadano NELSON RAMON ESCALONA BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.354.333, de este domicilio, asistido por el abogado DR. LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, Inpreabogado No. 2.655, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana GREGORIA MARINA HERNANDEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.553.690, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. El 21-01-09 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 22-07-07 compareció la Abog. MARIA JOSE FERNÁNDEZ GARCIA, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.--------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NELSON RAMON ESCALONA BARRAEZ Y GREGORIA MARINA HERNANDEZ ESCOBAR, por ante la Jefatura Civil con la Parroquia San Miguel del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha: 06 de Septiembre de 1979, bajo el No. 21, folio 30 vto. Al 31 Fte y vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Trece días del Mes de Febrero de dos mil Nueve AÑOS: 198° y 149°. *vo*




El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario



Abg. Roger Adán Cordero.





vo















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-001235

No. 271

CIUDADANO.
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO JIMENEZ DEL EDO LARA.
Su Despacho.-



Anexo al presente oficio, remito a usted, copia certificada de la Sentencia de Divorcio, recaída en juicio signado bajo el No. KP02-F-2008-001235, intentado por los ciudadanos NELSON RAMON ESCALONA BARRAEZ Y GREGORIA MARINA HERNANDEZ ESCOBAR, a los fines legales consiguientes.

Atentamente,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez.


vo






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-001235

No. 270
CIUDADANO.
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL EDO LARA.
Su Despacho.-



Anexo al presente oficio, remito a usted, copia certificada de la Sentencia de Divorcio, recaída en juicio signado bajo el No. KP02-F-2008-001235, intentado por los ciudadanos NELSON RAMON ESCALONA BARRAEZ Y GREGORIA MARINA HERNANDEZ ESCOBAR, a los fines legales consiguientes.

Atentamente,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez.


vo