REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000650

Vista la transacción celebrada en fecha 29-01-2009 por las partes intervinientes en la presente causa: Abg. REINALDO ROMERO, I.P.S.A. N° 40.064, con el carácter de apoderado judicial de la actora, REPUESTOS LOS CARDENALES, C.A..; y el ciudadano MIGUEL JOSE MORENO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.379.678, con el carácter de Presidente de la empresa demandada FIBERLUM, C.A., por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara; este Tribunal le imparte su homologación; en consecuencia, téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Se ordena agregar al presente expediente, copia certificada del acta de embargo. Asimismo, apertúrese Cuaderno Separado y agréguense las actuaciones relativas a la comisión de embargo preventivo.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adan Cordero
Se dio cumplimiento a lo ordenado
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-M-2008-650



DEMANDANTE: REPUESTOS LOS CARDENALES, C.A.

DEMANDADA: FIBERLUM, C.A.


MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)


HOMOLOGACION DE TRANSACCION

INTERLOCUTORIA (con fuerza de definitiva)

FECHA 13/02/2009


ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Interlocutoria que homologa la transacción celebrada entre las partes en el expediente N° KP02-M-2008-650. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los trece días del mes febrero del año de dos mil nueve. Años 198° y 149°.
El Secretario,



Abg. Roger José Adán Cordero




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