REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012623

Visto el escrito presentado por la ciudadana: ARGENIS RAMON COLMENAREZ BARRAEZ, MIRIAM PASTORA COLMENAREZ DE CORDERO, GLORIA JOSEFINA COLMENAREZ BARRAEZ, NELLY YOLEIDA COLMENAREZ DE MONTILLA, Y MAIRA MILEXA COLMENAREZ BARRAEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.551.771, 7.301.221, 7.313.729, 7.350.653 Y 9.625.330 respectivamente, asistidos por la abogada Mariela García, Inpreabogado No. 59.479, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE VICENTE COLMENAREZ quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 446.340, y que falleció ab-intestato en fecha 15 de Septiembre del 2007, en esta ciudad. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara del año 2007, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa:---------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: Haydee Graciela Varase Cordero y Angel Eduardo Porteles Meléndez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.863.037 y 7.425.842 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos ARGENIS RAMON COLMENAREZ BARRAEZ, MIRIAM PASTORA COLMENAREZ DE CORDERO, GLORIA JOSEFINA, COLMENAREZ BARRAEZ, NELLY YOLEIDA COLMENAREZ DE MONTILLA, Y MAIRA MILEXA COLMENAREZ BARRAEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.551.771, 7.301.221, 7.313.729, 7.350.653 Y 9.625.330 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE VICENTE COLMENAREZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm

El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-S-2008-12623, Certificación que se expide, en Barquisimeto A los Trece días (13) días del mes de Febrero de 2009. Años 198° y 149°.
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
mm.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-S-2008-12623


SOLICITANTE: ARGENIS RAMON COLMENAREZ BARRAEZ, MIRIAM PASTORA COLMENAREZ DE CORDERO, GLORIA JOSEFINA, COLMENAREZ BARRAEZ, NELLY YOLEIDA COLMENAREZ DE MONTILLA, Y MAIRA MILEXA COLMENAREZ BARRAEZ



MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA



13/02/2009


Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ