REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004572
“Vistos”.-----------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano MARIO HILDEMAR TORRES BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.551.562, asistido por la abogada ANA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.304; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano MARIO ANTONIO TORRES CHIRINOS, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 152, del año 2008; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el segundo apellido del solicitante como BARREDAS, siendo el verdadero BARRADAS y se señaló la edad del difunto como SEISCIENTOS OCHENTA AÑOS siendo lo correcto SESENTA Y OCHO AÑOS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de partidas de nacimiento, Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de las Partidas de Nacimiento consignadas, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el segundo apellido del solicitante es BARRADAS, y no BARREDAS, y que el difunto murió a la edad de SESENTA Y OCHO AÑOS y no a los SEISCIENTOS OCHENTA AÑOS; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 152, del año 2008. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-4572, y se expide en Barquisimeto a los 13 días del mes de Febrero del 2009. Años: 198° y 149° *ml*
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-4572
SOLICITANTE: MARIO HILDEMAR TORRES
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA
13/02/2009
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004572
OFICIO Nº:
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de Defunciones.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/ml
Anexo lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004572
OFICIO Nº:
CIUDADANO (A):
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de Defunciones.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/ml
Anexo lo indicado
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