REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-001323

VISTOS---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19/11/2008, los ciudadanos: LUIS ISRAEL RODRIGUEZ GONZALEZ y LAURA LORENA PIÑANGO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 99.550.507 y V-8.096.518, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EVARISTO ISAIAS CRESPO, de Inpreabogado Nº 114321; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo l85-A del Código Civil Venezolano es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien debidamente notificada, en fecha 22-01-2009 presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA presente SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ISRAEL RODRIGUEZ GONZALEZ y LAURA JOSEFINA PIÑANGO CONTRERAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Uniòn, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 1.987, segùn Acta inserta bajo N° 180, folio 187 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.987. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil. Liquídese la misma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de febrero del año 2009. Años: l98° y 149°.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero



OERL/luzmcs










El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-S-2007-012466, y se expide en Barquisimeto a los días del mes de del 2009. Año 198º y 149º
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero




































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO: KP02-F-2008-001323



SOLICITANTES: LUIS ISRAEL RODRIGUEZ y LAURA
PIÑANGO


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

CON LUGAR

FECHA

16/02/2009

ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-001323

Ofic.. Nº 284

CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.


Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios respectivos.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López




OERL/ml
Anexo lo indicado.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO : KP02-F-2008-001323

Ofic.. Nº 283

CIUDADANO (A):
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNION
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.


Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios respectivos.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López



OERL/ml
Anexo lo indicado.