REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014994
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana FRANCY MILAGROS GIL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. 15.960.466, asistida por el abogado PASTOR JOSÉ CARUCI, Inpreabogado Nº 134.004, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GIL, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.355.289, quien falleció Ab-Intestato, en San Felipe Estado Yaracuy, el día 18 de Septiembre de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 813, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ---------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ANA GISELA SEGOVIA MENDEZ y VIVIAN GABRIELA BARRIOS HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.403.460 y 16.089.089, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a FRANCY MILAGROS GIL UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta MARÍA AUXILIADORA GIL.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-14994
SOLICITANTE: FRANCY MILAGROS GIL
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA
16/02/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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