REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009795
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos MARCOS MIGUEL TORRES SANDOVAL, CARLOS ANDRES TORRES SANDOVAL y ALEJANDRO JOSE TORRES SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.447.758, 13.842.258 y 13.842.257, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS E. CASTILLO RIERA, I.P.S.A. N° 108.880; en el cual solicita la rectificación del Acta de defunción de su difunta madre, ciudadana LUZ DEL CARMEN SANDOVAL, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1710 del año 2006; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el número de Cédula de Identidad de su madre como 1.405.904, siendo el verdadero 1.405.301. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de defunción en cuestión y datos filiatorios de la madre de los solicitantes. Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Los solicitantes aspiran le sea rectificada el Acta de Defunción de su madre, ciudadana LUZ DEL CARMEN SANDOVAL en lo que respecta a su numero de Cédula de Identidad.
SEGUNDO: Este Tribunal observa que el acta de defunción de la madre de los solicitantes de quien se requiere la rectificación no evidencia error alguno, en virtud de que los datos filiatorios de la ciudadana LUZ DEL CARMEN SANDOVAL que se anexa al folio 16, aparece el número de cédula de identidad como 1.405.904.
Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por los ciudadanos MARCOS MIGUEL TORRES SANDOVAL, CARLOS ANDRES TORRES SANDOVAL y ALEJANDRO JOSE TORRES SANDOVAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°. *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO Nº KP02-S-2008-9795
SOLICITANTE: MARCOS MIGUEL TORRES y OTROS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN LUGAR
FECHA
16/02/2009
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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