REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2009-000093
Vista la demanda de PARTICION intentada por la ciudadanas: SONIA ROMAN PERDOMO, MARIANA ROMAN PERDOMO Y ALEMA ROMAN PERDOMO, DENIA ROMAN DE MORA, MARIA DOLORES ROMAN PERDOMO, GERONIMA ROMAN PERDOMO, CRUCITA ROMAN PERDOMO, BOLIVAR ROMAN PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.913.867, 2.533.387 Y 2.538.236, 2.915.966, 4.724.198, 2.914.191, 4.072.291, 3.856.314, respectivamente, de este domicilio, la primera en su propio nombre y en representación de los siguientes, contra el ciudadano: RAFAEL MARIA ROMAN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.536.128, este Tribunal observa que las Actas de Defunción de los causantes: RAFAEL MARIA ROMAN CHIRINOS Y MARIA DE LOS DOLOTES PERDOMO DE ROMAN, se encuentra inserta en los Libros de Registro de Defunción llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, pretensión ésta que, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1er. del artículo 43 del Código Civil de Procedimiento Civil, corresponde su conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la localidad que corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con sede en Carora. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/mm

El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-F-2009-93, Certificación que se expide, en Barquisimeto A los Dieciséis días (16) días del mes de Febrero de 2009. Años 198° y 149°.
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
mm.






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-V-2007-123


DEMANDANTE: SONIA ROMAN PERDOMO, MARIANA ROMAN PERDOMO Y ALEMA ROMAN PERDOMO, DENIA ROMAN DE MORA, MARIA DOLORES ROMAN PERDOMO, GERONIMA ROMAN PERDOMO, CRUCITA ROMAN PERDOMO, BOLIVAR ROMAN PERDOMO

DEMANDADO: RAFAEL MARIA ROMAN CHIRINOS Y MARIA DE LOS DOLOTES PERDOMO DE ROMAN,



MOTIVO: PARTICION


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


DECLINATORIA DE COMPETENCIA



16/02/2009


Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ