REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000502
Revisadas las actuaciones que anteceden, y siendo el día 13-02-2009, el último día para formular oposición al decreto intimatorio, tal y como lo dispone el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que la Abg. GISELA LUGO PRADO, quien dice actuar como apoderada judicial de la ciudadana ZOLANLLY JOSEFINA CADENAS AGOSTINI y de su menor hijo, y asumiendo la representación sin poder de los demandados de autos, procede a formular la respectiva oposición y consigna copias simples de acta de nacimiento de ANTONIO ALEJANDRO; acta de matrimonio de los ciudadanos FRANKIS RAFAEL ARAUJO COLMENAREZ y ZOLANLLY JOSEFINA CADENAS AGOSTINI; al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Aún cuando no constan de autos la representación judicial que la Abg. GISELA LUGO PRADO se arroga; este Tribunal no puede pasar por alto el hecho cierto que habiendo sido demandado ANTONIO ALEJANDRO como causahabiente de FRANKIS RAFAEL ARAUJO COLMENARES, y con vista a la copia simple del acta de nacimiento del referido ANTONIO ALEJANDRO de donde se desprende cualidad jurídica como demandado, se evidencia que el mismo tiene una edad de 11 años; de lo cual se evidencia su minoridad.
Al respecto, este Tribunal, en atención al principio del interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; y vista la distribución por el fuero atrayente que prevé el artículo 177 eiusdem, en su Parágrafo Segundo, literal “c” al señalar:
Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Omissis…
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:

c) Demandas contra niños y adolescentes;

Es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente pretensión EJECUCION DE HIPOTECA; siendo el competente para ello el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/rjac.-

El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-V-2008-000502, Certificación que se expide, en Barquisimeto a los DIECISEIS (16) días del mes de febrero de 2009. Años 198° y 149°.
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º



ASUNTO N° KP02-V-2008-000502


DEMANDANTE: HERIBERTO MOLINA MARIN



DEMANDADOS: FRANKLIN JOSE ARAUJO, KIMBERLYN ARAURJO, DIANA CAROLINA ARAUJO, JAVIER ARAUJO, FRANCIS MARIANGELIS ARAUJO y ANTONIO ARAUJO en su carácter de CAUSAHABIENTES CONOCIDOS DEL CIUDADANO
FRANKIS RAFAEL ARAUJO COLMENAREZ.


MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


16-02-2009


DECLINACION DE COMPETENCIA






Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ