REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015851
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
El ciudadano ALCIDES DANIEL BONILLA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.209, de este domicilio, asistido por la abogada BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, Inpreabogado N° 127.511; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 546, folio 1, del año l967, asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: Primero: se asentó el nombre de mi madre como “ROSA”, siendo su nombre correcto “PAULA ROSA”. Segundo: se omitió el segundo apellido, colocando solo el primero como “LEON”, siendo sus apellidos correctos LEON TORREZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 17 de Noviembre de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que están plenamente evidenciados los errores señalados en la solicitud, a saber que el nombre correcto de su madre es “PAULA ROSA LEON TORREZ”. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el N°. 546, folio 1, del año 1967. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los diecisiete días del mes de Febrero del 2009. Años: 198° y 149°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-15851 y se expide en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.-
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SOLICITANTE: ALCIDES DANIEL BONILLA LEON
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXP. N° KP02-S-2008-15851
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA: 17 DE FEBRERO DEL 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015851
Oficio Nº: 292.-
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Rectificación de Partida, intentado por el ciudadano ALCIDES DANIEL BONILLA LEON; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015851
Oficio Nº: 293.-
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Rectificación de Partida, intentado por el ciudadano ALCIDES DANIEL BONILLA LEON; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.
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