REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015881
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO PEREZ SIRA, FLORENTINO PEREZ SIRA, YRMA TERESA PEREZ SIRA, MARIA PETRA PEREZ DE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.376.873, 4.376.806, 7.444.692 y 7.336.229, respectivamente, esta última actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE ESTEBAN PEREZ SIRA y HAIMARA ROSA PEREZ DE VOEFRAY, debidamente asistidos por el abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, I.P.S.A. N° 20.018; en el cual solicitan la rectificación de sus Partidas de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los Nros: A) 4203, Folio 224 Vto del año 1.954, B) 1695, Folio 392 Fte del año 1957, C) 1828, Folio 230 Vto del año 1969, D) 3172, Folio 397 Vto del año 1959, E) 2401, Folio 105 Vto del año 1953, F) 2428, Folio 213 Fte del año 1963; toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como JOSEFINA, siendo el verdadero MARIA JOSEFINA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de las Partidas de Nacimientos en cuestión, copia certificada del acta de defunción y datos filiatorios de la madre de los solicitantes. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a Los datos filiatorios de la madre de los solicitantes, ciudadana MARIA JOSEFINA SIRA PEREZ, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de los solicitantes es MARIA JOSEFINA, y no JOSEFINA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las Actas de Nacimiento Nros. A) 4203, Folio 224 Vto del año 1.954, B) 1695, Folio 392 Fte del año 1957, C) 1828, Folio 230 Vto del año 1969, D) 3172, Folio 397 Vto del año 1959, E) 2401, Folio 105 Vto del año 1953, F) 2428, Folio 213 Fte del año 1963. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-15881, y se expide en Barquisimeto a los 17 días del mes de Febrero del 2009. Años: 198° y 149° *ml*
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-15881
SOLICITANTE: DOMINGO PEREZ y OTROS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA
17/02/2009
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015881
OFICIO Nº:
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de nacimientos.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/ml
Anexo lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015881
OFICIO Nº:
CIUDADANO (A):
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de nacimientos.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/ml
Anexo lo indicado
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