REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014701
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ALIRIO ESTEBAN GUARECUCO CALLES y MARELYS NELLY GUARECUCO PEROZO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.072.950 y 16.402.711 respectivamente, asistidos por el abogado JESUS HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 68.891, en el cual solicitan conjuntamente con los ciudadanos ALIRIO ANTONIO, YELITZA MARBELY, WILMA ZORAIDA, GERSON JOEL, EDILSON ESTEBAN, JESUS ANTONIO, ESTHER MARISELA, ELSY ESTHER, y NAIBETH JOSEFINA GUARECUCO PEROZO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.852.039, 16.001.790, 12.849.142, 15.732.518, 17.627.645, 17.627.643, 20.186.902, 20.186.828 y 20.186.928, respectivamente, ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ PEROZO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 6.537.196, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 06 de Septiembre de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2482, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: DANNYBETH KARELYS ARRIECHE y JUAN FRANCISCO BELLO PASTRAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.584.510 y 3.538.630, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ALIRIO ESTEBAN GUARECUCO CALLES, MARELYS NELLY GUARECUCO PEROZO, ALIRIO ANTONIO, YELITZA MARBELY, WILMA ZORAIDA, GERSON JOEL, EDILSON ESTEBAN, JESUS ANTONIO, ESTHER MARISELA, ELSY ESTHER, y NAIBETH JOSEFINA GUARECUCO PEROZO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta JUANA DE LA CRUZ PEROZO DE GUARECUCO. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-14701
SOLICITANTE: ALIRIO GUARECUCO y OTROS
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA
18/02/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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