REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015627
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos GISELA GARCIA DE RODRIGUEZ y JOSE GARCIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.070.866 y 4.377.981 respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JUDITH GARCIA , MAYELA GARCIA, FELICITA GARCIA, ANA GARCIA DE CAYAMA, OLY GARCIA DE MORENO, BELEN GARCIA, GERARDO GARCIA y NORMA GARCIA, asistidos por la abogada WENDY RODRIGUEZ Inpreabogado Nº 131.424, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LINO MANASES GARCIA MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 77.739, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 31 de julio de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2116, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUIS ENRIQUE TOVAR PEREZ y JOSEPH YADEL GUTIERREZ SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.243.491 y 15.729.558, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a GISELA GARCIA DE RODRIGUEZ, JOSE GARCIA, JUDITH GARCIA , MAYELA GARCIA, FELICITA GARCIA, ANA GARCIA DE CAYAMA, OLY GARCIA DE MORENO, BELEN GARCIA, GERARDO GARCIA y NORMA GARCIA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta LINO MANASES GARCIA MARTINEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *


El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-S-2008-15627


SOLICITANTE: GISELA GARCIA Y OTROS


JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA


FECHA
18/02/2009




ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ