REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000226

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 22/01/2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MIGUELANGEL RIGAUD GUÉDEZ y GIEZY DILMARY YORDI QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.599.580 y 15.778.668 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARITZA GUÉDEZ, Inpreabogado No. 48.929. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 12/02/2009 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MIGUELANGEL RIGAUD GUÉDEZ y GIEZY DILMARY YORDI QUERALES y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ----------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MIGUELANGEL RIGAUD GUÉDEZ y GIEZY DILMARY YORDI QUERALES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 15/10/2004 anotado bajo el Nº 378, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009) AÑOS: 198 y 149. *er*


El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,



Abg. Róger José Adán Cordero




El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-S-2008-000226. En Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Febrero del 2009. Años 198° y 149°.*er*

El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2008-000226


SOLICITANTES: MIGUELANGEL RIGAUD GUÉDEZ
y GIEZY DILMARY YORDI QUERALES



JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS




SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR

FECHA DE LA SENTENCIA:
18/02/2009



ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000226

OFICIO Nº: 295
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL EDO. LARA.
Su Despacho.


Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ



Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/er
Anexo lo indicado.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000226

OFICIO Nº: 296
CIUDADANO (A):
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA
DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
Su Despacho.


Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ



Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/er
Anexo lo indicado.