REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-014639
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MAGALIS JOSEFINA MENDOZA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.377.164, asistida por la abogada Mirian Anay Barrios Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.511; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Alcaldía del de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 571, del año 1.981; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como MAGALYS, siendo el verdadero MAGALIS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, certificación de expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas, y certificación de Datos Filiatorios y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de los Datos Filiatorios de la solicitante ciudadana MAGALIS JOSEFINA MENDOZA DE CARRERO (F.9), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es MAGALIS, y no MAGALYS; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 571, folio 290 fte. del año 1.981. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres días del mes de Febrero de dos mil Nueve. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-14639, y se expide en Barquisimeto a los Tres días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.-
El Secretario


Abg. Roger José Adán Cordero










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2008-14639



SOLICITANTE: MAGALIS JOSEFINA MENDOZA DE CARRERO



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS



SENTENCIA DEFINITIVA



CON LUGAR


03/02/2009


Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2009
Años: 198 Y 149°

ASUNTO: KP02-S-2008-014639
Oficio N° 192

Ciudadano:
Registrador Principal
Del Estado Lara
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por la ciudadana: MAGALIS JOSEFINA MENDOZA DE CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 4.377.164, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez,






OERL/mm
Anexo lo indicado


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PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2009
Años: 198 Y 149°

ASUNTO: KP02-S-2008-014639
Oficio N° 193

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa
Del Estado Lara
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por la ciudadana: MAGALIS JOSEFINA MENDOZA DE CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 4.377.164, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez,






OERL/mm
Anexo lo indicado