REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015681
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
El abogado PEDRO J. MOGOLLON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 1.253.828, inpreabogado N° 10.804, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBRTO HIGUERA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 88.600, de este domicilio, solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual corre inserta, bajo el N° 20, folio 20 fte y vto 21 fte del año l950, asentada en los libros de registro civil de matrimonio levado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se omitió el nombre primer nombre de su esposa que es: “TEODORA”, en su lugar se colocó su segundo nombre como ESPERANZA MOGOLLON GUTIERREZ, siendo su nombre correcto TEODORA ESPERANZA MOGOLLON GUTIERREZ DE HIGUERA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 26 de Noviembre de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de su esposa es TEODORA ESPERANZA MOGOLLON GUTIERREZ DE HIGUERA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el N°. 20, folio 20 fte y vto 21 fte del año l950. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los tres días del mes de Febrero del 2009. Años: 198° y 149°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-15681 y se expide en Barquisimeto a los tres días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.-
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SOLICITANTE: LUIS A. HIGUERA A.
RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXP. N° KP02-S-2008-15681
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA: 03 DE FEBRERO DEL 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015681
Oficio Nº: 200.-
Ciudadano:
Juez Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO HIGUERA ARRAIZ; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015681
Oficio Nº: 201.-
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO HIGUERA ARRAIZ; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.
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