REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015786
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANGELICA GABRIELA LABRADOR CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.607.714, asistida por la abogada RAMONA LOYO S., I.P.S.A. N° 62.250, mediante el cual solicita bajo el Procedimiento Especial de Jurisdicción Voluntaria, con fines de declarar la posesión y dominio de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal observa: El Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en el artículo 897 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estipula que el Juez puede tomar determinaciones, que claro está, no causan cosa juzgada, pues siempre se dejan a salvo los derechos de terceros y solamente generan presunciones desvirtuables en procesos contenciosos, en este sentido, se advierte a la solicitante, que en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 18 de Mayo del año 2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 5771, establece en su artículo 17 los Procedimientos Administrativos para declarar la garantía de permanencia (que se traduce en el hecho pretendido en la presente solicitud), de modo pues, que al existir un Procedimiento Especial cuya revisión en sede jurisdiccional se efectúa por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Agraria, es por tanto que sería improcedente el trámite peticionado, ya que el pronunciamiento sobre la apertura de procedimiento Administrativo, corresponde, dada las circunstancias, al ente agrario, de tal suerte que, es por esta razón que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/er
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-S-2008-15786. En Barquisimeto, a los tres días del mes de febrero del 2009. Años 198° y 149°.*er*
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-15786
SOLICITANTE: ANGELICA GABRIELA LABRADOR CHACON
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPROCEDENTE
FECHA DE LA SENTENCIA:
03/02/09
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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