REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-017093
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana YULISSA DEL CARMEN MELENDEZ DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.369.696, asistida por el abogado HEDLIO JOSE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.642; en el cual solicita la rectificación del Acta de matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara, bajo el N° 24, folio 26 fte. del año 2.002; toda vez que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar su nombre como YILISSA; siendo su verdadero nombre: “YULISSA”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida en cuestión, y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud, se acordó proveer sumariamente, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de los cuales se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de quien pretende esta acción es “YULISSA”; y no “YILISSA”, como erradamente fue asentado en el acta de matrimonio en referencia; es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO y ORDENA al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 24, folio 26 fte. de los libros respectivos, llevados durante el año 2.002. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente Decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, Sentencia que cursa en el Expediente N° KP02-S-2008-17093, y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los tres días del mes de febrero del año Dos Mil nueve. Años: 198° y 149°.-
. El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-017093
SOLICITANTES: YULISSA MELENDEZ DE PINEDA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
03/02/2009
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-017093
Oficio N° 206
Ciudadano:
Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco
del Estado Lara
Sanare.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por la ciudadana: Yulissa del Carmen Meléndez de Pineda, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de matrimonio N° 24, folio 26 fte.del año 2.002.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-017093
Oficio N° 207
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Sanare.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por la ciudadana: Yulissa del Carmen Meléndez de Pineda, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de matrimonio N° 24, folio 26 fte.del año 2.002.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
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