REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009297
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: VALERIA ROSA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.366.719, debidamente asistida por la abogada Mirian Anay Barrios Bermudez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.511; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 579 del año 1947; toda vez, que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como CECILIA ROSA siendo lo correcto VALERIA ROSA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento en cuestión, datos filiatorios y copia de la cédula. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de los datos filiatorios de la solicitante, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido, de que el nombre de la solicitante es VALERIA ROSA y no CECILIA ROSA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 579 del año 1947. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-9297, y se expide en Barquisimeto a los 03 días del mes de febrero del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149° *Ihp*
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-9297
SOLICITANTE: VALERIA ROSA PINEDA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA 03/02/2009
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