REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014752

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana CRUZ MAGALY QUERALES RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 643.279, asistida por el abogado Luis Alberto Ramírez Rodríguez, Inpreabogado Nº 104.042, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MANUEL RAMÓN QUERALES CARUCI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.463, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 01 de Diciembre de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 867, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren Estado Lara y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ----------------------------

Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------- UNICO: Con las declaraciones de los testigos: AURISMEL JOSEFINA GUTIÉRREZ y HENRY DURLEY CACERES HERNÁNDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.446.240 y 11.021.031, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a CRUZ MAGALY QUERALES RODRÍGUEZ, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto MANUEL RAMÓN QUERALES CARUCI.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *er *


El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero

El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2008-014752. En Barquisimeto, a los cuatro días del mes de febrero del 2009. Años 198° y 149°

El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-S-2008-014752


SOLICITANTE: CRUZ MAGALY QUERALES RODRÍGUEZ


JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR

FECHA
04/02/2009




ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ