REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015183
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ALBA CONSUELO TORREALBA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.464.364, asistida por la abogada YOLANDA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.895; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 851 folios 467 fte y vto del año 1.963; toda vez que en la misma se incurrió en los siguientes errores: A)Se asentó su nombre como ALBA COROMOTO, siendo lo correcto ALBA CONSUELO; B)Se asentó el nombre de su madre como YOLANDA PEREZ, siendo el verdadero RUBIA YOLANDA PEREZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia certificada de la Partida de Nacimiento y de acta de matrimonio de la madre de la solicitante, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de las Partidas de Nacimiento de la solicitante y de la certificación del acta de matrimonio de la madre de la solicitante, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en los siguientes sentidos: A) El nombre correcto de la solicitante es ALBA CONSUELO y no ALBA COROMOTO, B) El nombre correcto de la madre de la solicitante es RUBIA YOLANDA PEREZ, y no YOLANDA PEREZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Prefecto del Municipio Morán del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 851 folios 467 fte y vto del año 1.963. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-15183, y se expide en Barquisimeto a los 04 días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 149°
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2008-15183



SOLICITANTE: ALBA CONSUELO TORREALBA


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS



SENTENCIA DEFINITIVA



CON LUGAR


FECHA
04/02/2009


Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015183
OFICIO Nº:

CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de nacimientos.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.



DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López



OERL/ml
Anexo lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015183
OFICIO Nº:

CIUDADANO (A):
PREFECTO DEL MUNICIPIO MORAN
DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de nacimientos.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.



DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López



OERL/ml
Anexo lo indicado