REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-017375
“VISTOS”
La ciudadana SILVIA ROSA ANGULO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.577.053, de este domicilio, asistido por la abogada AMENAIRA DEL VALLE MARCANO, Inpreabogado N° 45.750, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el Nº 765, Folio 73 frente, correspondiente al año 1961, asentada en los libros de registro civil de NACIMIENTOS de la Jefatura Civil de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se coloco mi nombre como SELVIA ROSA, siendo lo correcto SILVIA ROSA, Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO de la solicitante, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 10 de Diciembre de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la solicitante escrito correctamente es: SILVIA ROSA, Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA PIO TAMAYO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No.765, Folio 73 Frente del año 1961. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los Cuatro días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198° y 149°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario.
Abg. Róger Adán Cordero
vo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-017375
OFICIO Nº: 214
CIUDADANO (A):
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA PÍO TAMAYO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la sentencia de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en el acta respectiva del libro de registro civil de nacimientos.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/vo
anexo lo indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-017375
OFICIO Nº: 213
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la sentencia de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en el acta respectiva del libro de registro civil de nacimientos.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/vo
anexo lo indicado.
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