REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015795
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ESTHER ALVAREZ DE FLORES, MIRIAM ALVAREZ DE ALMEA, CARMEN CORINA ALVAREZ GARCIA, HECTOR ANIBAL ALVAREZ GARCIA y ULICES GERARDO ALVAREZ GARCIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.069.528, 4.068.645, 4.069.527, 4.726.723 y 5.253.450 respectivamente, asistidos por el abogado Hidelmaro García Iribarren, Inpreabogado Nº 90.156, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana VILMA GRACIELA ALVAREZ GARCIA, quien era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 3.880.841; quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 12 de Marzo de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 728, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GONZALEZ GONZALEZ YAMILET DEL CARMEN y VELASQUEZ JESUS ENRIQUE mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.197.045 y 7.306.984 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ESTHER ALVAREZ DE FLORES, MIRIAM ALVAREZ DE ALMEA, CARMEN CORINA ALVAREZ GARCIA, HECTOR ANIBAL ALVAREZ GARCIA y ULICES GERARDO ALVAREZ GARCIA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta VILMA GRACIELA ALVAREZ GARCIA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *


El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2008-15795. En Barquisimeto, a los 06 días del mes de FEBRERO del 2009. Años 198° y 149°

El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-S-2008-15795


SOLICITANTE: ESTHER ALVAREZ y OTROS



JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA


FECHA
06/02/2009




ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ