REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-016235
VISTOS.---------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 12/07/2006; fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: RONALD USECHE CUELLO y OMAIRA JOSEFINA GOMEZ CALDERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.536.914 y 14.270.590 respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado Dennos Angotee Sánchez Nieto Inpreabogado N° 92.207. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia. En fecha 07 de octubre de 2008; compareció ante este Tribunal la ciudadana Omaira Gómez C., y en fecha 03 de febrero de 2009; compareció el ciudadano Ronald Useche Cuello y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: RONALD USECHE CUELLO y OMAIRA JOSEFINA GOMEZ CALDERA, por ante la prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 04 de diciembre de 2004, anotado bajo el No. 24, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil nueve. AÑOS: 198 y 149.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero





OERL/Ihp.-































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO N° KP02-S-2006-16235



SOLICITANTES: RONALD USECHE CUELLO y OMAIRA JOSEFINA GOMEZ CALDERA



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS



SENTENCIA: DEFINITIVA




FECHA: 09/02/2009