REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000003
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 6.982.509, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio. En la cual solicita se declare al solicitante y a su esposa: ADA ISABEL CARRASCO DE SALAS, titular de a cédula de identidad Nº 6.690.013, únicos y Universales Herederos del causante PEDRO JOSE SALAS CARRASCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.952.456. quien falleció el 04 de Mayo de 2008, en la ciudad de Carora de esta Ciudad, ab-intestato, según Acta de Defunción, cursante al folio (10).
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión ab-intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste despacho dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte; asi mismo, se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Oídos los testigos: IGNACIO ANTONIO CORONEL PEREZ, y WUILLIN SEGUNDO TORREZ OROPEZA, titulares de la cedulas de identidad Nos 17.018.130 y 19.436.130; y el ejemplar del Diario el Caroreño en fecha 16 de Julio de 2.008, y transcurrido el plazo establecido, no compareciendo persona alguna a impugnar la solicitud, ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, Acta de matrimonio de los solicitantes, partida de Defunción, partida de Nacimiento del causante y la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, y la declaraciones de los testigos antes identificados, quienes dieron fe de conocer al causante, y al solicitante. Constándoles que ellos, son los Únicos y Universales herederos. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante, PEDRO JOSE SALAS CARRASCO , antes identificado y declara como únicos y universales herederos al solicitante, : FRANCISCO RAMON SALAS y ADA ISABEL CARRASCO SALAS, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133-2008, se publicó siendo las 3:20.p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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