REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000010
Vista la solicitud presentada por VICTOR IGNACIO MOSQUERA, DARIO NICOLAS MORILLO MOSQUERA, AURA ESTHER RIVERO DE CARRASCO ROSA BLANCA MOSQUERA DE MADRID, EDGAR RAFAEL MORILLO MOSQUERA, GLADIS ELENA MOSQUERA, IRMA ROSA MORILLO DE GELDE, HECTOR ANTONIO MORILLO MOSQUERA, GUILLERMO ROGELIO MORILLO MOSQUERA y ORLANDO DE JESUS MOSQUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.922.803, 4.192. 892, 3.665.907, 4.192.257, 2.384.033, 5..920.107 5.320.058, 2.379.006, 2.381.978, y 4.804.897, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistida por la abogado ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo 43.727, y de éste domicilio. Presentó escrito en el cual requiere se le conceda Titulo Supletorio sobre unas bienhechurìas constituida por una casa constante de tres habitaciones, sala, cocina, comedor y un baño, con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de hierro y acerolit, ventanas de celosía, puertas de madera maciza; ubicada en la Calle Camacaro entre calles Chiquinquirá al lado del Nº 12-11, sector, La Guzmana, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara. Con una área de construcción de CIENTO DICISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (117,76Mts2), Y LEVANTADA, SOBRE UN TERRENO EJIDO QUE MIDE DOSCIENTOS TREINTA Y UN METRO CUADRADO CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (231,78 Mts2); y alinderado asi: Norte: Parcela 105-09-20 ;SUR: Calle Chiquinquirá,; ESTE: Calle Camacaro ( frente), y OESTE; Parcela 105-09-22. En el cual manifiestan invirtieron la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fts. 20.000,00), en mano de obra y materiales, a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigos: DORIS EVANGELINA CARRAZCO DE RAMIREZ y HECTOR JOSE COLMENAREZ CAMACHO, titulares de la cedula de identidad Nº 5.925.333 y 9.630.448, respectivamente, y de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, Declarándola TITULO SUFICIENTE para acreditar la propiedad de la bienhechurìas descritas a favor de los solicitantes, antes identificados; salvo derechos de terceros. A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme a la Jurisprudencia en la Sentencia del 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un titulo Supletorio expedido sobre bienhechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o Privado. Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanse Originales.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 10 de Febrero de 2009. Años 198º y 149º
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero.
El Secretario Titular
Abg .JOSE FERNANDO CAMACARO
E n esta mima fecha se registró bajo el Nº 132-2009, se publicó siendo las 2:30: a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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