REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000388
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MOSQUERA GALLARDO Y DIXON MOSQUERA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.638.667 y 13.776.958 de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, tres (4) baños, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de arcilla, friso liso, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cerámica, instalaciones sanitarias baño completo, instalaciones eléctricas internas, ventanas y puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la municipalidad, ubicado en el Barrio Pueblo Aparte, Calle el Rosario con Calle Los Indios de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS CUARENTAY UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (341,76 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (127,65 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Estanlisdada Páez; SUR: Calle el Rosario; ESTE: Casa y solar de Leiba Castro; y OESTE: Calle Los Indios; en las cuales invirtió la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DAVID ANTONIO MOSQUERA GALLARDO Y EDGAR ALEXANDER PEREZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.762.460 y 14.246.228 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos JOSE GREGORIO MOSQUERA GALLARDO Y DIXON MOSQUERA GALLARDO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 131-2009, se publicó siendo las 12:40 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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